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A la hora de comprar aceite de oliva es importante poder diferencial de forma clara y concisa tanto su origen como su composición. Para ello, es muy importante que el etiquetado del aceite esté regulado y estandarizado para que todos los envases presenten al menos unas características mínimas.
Cabe remarcar la necesidad de adaptar el etiquetado del aceite exportado fuera de España. Esto se realiza por diversos motivos:
- Adaptar el idioma
- Ajustar la etiqueta a la regulación del país de destino
- Mostrar el origen del producto embotellado
- Podría ser necesaria la incorporación de códigos de exportación / importación
España, al formar parte de la Unión Europea (UE) y beneficiarse del “libre mercado”, la normativa aplicable es la misma para todos los estados miembros lo que hace mucho más fácil la exportación intracomunitaria.
Sin embargo, la venta de aceite español fuera de la UE requerirá de una adaptación del etiquetado a la normativa e idioma del país de destino, pudiendo aumentar más aun la problemática por la existencia de aranceles fronterizos.
¿Qué Normativa es aplicable al etiquetado del aceite de oliva en 2022?
La actual normativa europea aplicable es el Reglamento de Ejecución (UE) 29/2012, el cual cubre las “normas de comercialización del aceite de oliva”.
Éste se ha visto modificado por el RD 2018/1096 de la Comisión Europea en lo que atañe a requisitos aplicables a indicaciones del etiquetado del aceite de oliva y por el Real Decreto 760/2021, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
A. ETIQUETADO ACEITE DE OLIVA ESPAÑOL DENTRO DE LA UE
Designación de la categoría del aceite (REQUERIDO)
Como ya hemos definido en otros artículos, existen cinco categorías del aceite de oliva.
Según la normativa mencionada anteriormente, la designación de venta (categoría del aceite) en el etiquetado es mandatoria, además de un texto aclaratorio según corresponda:
- Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE):
“Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.
- Aceite de Oliva Virgen (AOV):
“Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.
- Aceite de Oliva (*):
“Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.
(*) Este aceite podrá contener una mezcla de aceites de oliva vírgenes y aceites refinados. En ocasiones se comercializa como Aceite de Oliva Suave o Aceite de Oliva Intenso.
- Aceite de Orujo de Oliva (**):
“Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas” o “Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”
(**) Este aceite se fabrica en combinación de aceite de orujo refinado (no comestible) y aceites vírgenes, esto nos permite obtener un aceite comestible.
- Aceite de Oliva Lampante: No comercial ni apto para el consumo.
Designación de la procedencia del aceite (OBLIGATORIO)
La designación del origen en el etiquetado es obligatorio para la comercialización de Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) y Aceites de Oliva Vírgenes (AOV). No será necesaria para el resto de aceites.
Podemos encontrarnos diferentes casos:
- Aceite procedente de un único país de la UE, por orden de preferencia tenemos las siguientes opciones:
- Referencia a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP);
- Definir el país de procedencia (Producto de España, por ejemplo), o;
- Definir la Unión Europea en conjunto (Producto procedente de la Unión Europea).
- En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un país y la almazara se encuentre en otro, deberá quedar constancia de ambas en el etiquetado.
- Mezcla de aceite procedentes de varios países pertenecientes o no a la UE, deberá indicarse según proceda:
- «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea» o al menos hacer referencia a la UE,
- «mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen fuera de la Unión,
- «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión, o
- Aceite procedente de un único país de fuera de la UE: Se deberá indicar en la etiqueta el país de donde se origina el producto.
Indicaciones de tipo de extracción y características del aceite (opcionales)
Para Aceites de Oliva Virgen Extra (AOVE) y Aceites de Oliva Vírgenes (AOV), podrá reflejarse lo siguiente según corresponda:
- “Primera presión en frío”: Cuando se hayan extraído a menos de 27ºC mediante primer prensado mecánico de la pasta de la aceituna.
- “Extracción en frío”: Cuando se hayan extraído a menos de 27ºC mediante filtración o centrifugación de la pasta de la aceituna.
- Características organolépticas haciendo referencia a sabor y olor del aceite.
- Indicación de acidez, acompañado obligatoriamente de los valores del índice de peróxidos, contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.
Variedad de aceituna: Es opcional reflejar la variedad de aceituna pero aporta un valor añadido que permitirá al consumidor asociar el aceite con determinadas características organolépticas propias de cada variedad (Picual, arbequina, Royal…).
Año de cosecha: Es opcional y aporta un valor añadido (por ejemplo, “campaña de cosecha 2022/2023” o “cosecha de Oct/2022”). Se podrá indicar cuando el aceite no sea mezclado de dos o más cosechas.
Para este punto hay que tener en cuenta que la regulación europea ha permitido a los estados establecer la obligatoriedad de incluir la cosecha en el etiquetado.
En España aún permanece opcional, a falta de la aprobación de un nuevo decreto nacional sobre el etiquetado y trazabilidad del aceite de oliva previsto para 2023.
Producción integrada o ecológica: Aporta al consumidor información del tipo de producción del aceite.
Es opcional aunque los aceites de producción ecológica lo suelen indicar ya que les otorga distinción frente a los de producción integrada.
Nuevo etiquetado NutriScore al Aceite de Oliva (OPCIONAL)
Recientemente se ha introducido un nuevo tipo de etiqueta sobre productos alimentarios con el objetivo de informar al comprador de los alimentos más “saludables”. Es la llamada etiqueta NutriScore.
La escala está compuesta de 5 niveles desde la A a la E, siendo los alimentos A como los más saludables y los E los más perjudiciales.
Pero, ¿En qué se basa la etiqueta nutriscore? ¿Por qué puntúa Nutriscore al aceite de oliva con la categoría C o incluso la D a pesar de sus grandes beneficios sobre la salud?
El etiquetado NutriScore basa su categorización únicamente en el aporte de fibra, azúcares, calorías, grasas y cereales. Tener en cuenta solo estos elementos puede hacer que muchos alimentos saludables estén peor puntuados y viceversa.
Por ejemplo, no tiene en cuenta: La cantidad de procesamiento de los alimentos, calidad y procedencia de proteínas, Volumen de grasas saludables, nivel de edulcorantes, procedencia y naturalidad de ingredientes…
A continuación algunos ejemplos claros:
- Yogur Edulcorado de sabores (NutriScore: B) frente al Yogur Natural Griego (NutriScore: C) – En este caso, el yogur de sabores con casi un 12% de azúcares tiene una mejor categorización que el Yogur Griego ya que éste tiene más calorías. Sin embargo, el yogur griego debería considerarse como más “sano” para el organismo.
- Cereales para niños (NutriScore: B) con altos contenidos de azúcares y grasas. Muchas marcas logran esta categorización NutriScore simplemente por añadir Cereales integrales, puro marketing en muchas ocasiones.
- Aceite de Oliva Virgen Extra (NutriScore: C/D): El algoritmo de categorización del NutriScore sobre el Aceite de oliva, solo tiene en cuenta las calorías del AOVE por cada 100ml, ignorando los grandes beneficios de sus antioxidantes y polifenoles.
Estos son tan solo unos ejemplos de que el algoritmo de NutriScore NO está lo suficientemente desarrollado.
Actualmente la aplicación a nivel europeo de la etiqueta es opcional, aunque la OCU y diversas organizaciones solicitan su obligatoriedad.
Es un paso positivo hacia una alimentación saludable a nivel europeo pero aún necesita ser mejorado. Por tanto, es recomendable tomarlo como orientativo pero no dejar de leer el etiquetado.
Capacidad máxima del envase
La comercialización al por menor de aceite de oliva está limitada a envases de máximo 5 litros de capacidad con un cierre adecuado para no perder propiedades tras la apertura.
Es importante la elección de un adecuado material para el envasado del aceite de oliva.
Para la comercialización a nivel restauración y hostelería, la capacidad máxima depende de la normativa propia del país de origen.
Otras características comunes con el resto de alimentos envasados (OBLIGATORIAS)
Al igual que cualquier otro producto envasado dentro de la UE, deberá reflejarse obligatoriamente en el etiquetado lo siguiente:
Fecha de Consumo Preferente, Contenido Neto, Tabla de Valor Nutricional, Cantidad del Envase, Consejos de Conservación, Datos de la empresa envasadora, Lote, etc.
¿Quién comprueba la veracidad del etiquetado/aceite envasado?
La empresa envasadora es la encargada de verificar que el contenido del envase se corresponde con lo indicado en la etiqueta. Ya sea envasado en la propia almazara o en una empresa externa.
Para poder llevar a cabo esta tarea, cada envasadora debe estar certificada y asegurar lo siguiente:
- Disponer de instalaciones de envasado.
- Reunir y conservar los justificantes de la procedencia del aceite envasado.
- Disponer del método de almacenamiento para controlar la procedencia de los aceites.
La etiqueta deberá mencionar la referencia del certificado de la empresa envasadora.
¿Se puede solicitar la comprobación de veracidad del contenido respecto al etiquetado?
La respuesta es sí, pero esta solicitud no puede ser presentada por cualquier persona.
Cada país de la UE es responsable de que la normativa de etiquetado se aplique.
La solicitud de veracidad de etiquetado/producto envasado puede ser presentada por:
- Organización de agentes económicos del país (asociaciones de productores, organizaciones interprofesionales, agrupaciones de productores, etc.).
- Servicios competentes de la Comisión Europea.
- Organismo de control de otros estado miembro de la UE
B. ETIQUETADO DEL ACEITE DE OLIVA EXPORTADO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
Cualquier aceite envasado producido en España destinado a la exportación fuera de la UE , deberá cumplir exhaustivamente con la normativa del país de destino.
Además, la traducción del contenido de la etiqueta al idioma del país destino es fundamental.
Estas exportaciones de aceite de oliva requieren de un certificado de exportación para la gestión de los mercados y seguimiento de las mismas.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas respecto al etiquetado adecuado de los aceites de oliva. Desde Adeoliva apostamos por la trazabilidad del aceite y por una normativa rigurosa con esto para que todo consumidor de nuestro maravilloso Oro Líquido, sepa a ciencia cierta lo que está consumiendo.